1)El proyecto no contempla las diferentes situaciones de los distintos departamentos judiciales ni la justicia de Paz.

Así tenemos con las estadísticas de la SCBA publicadas al año 2017 en la página web (hace dos años http://www.scba.gov.ar/informacion/estadisticas.asp), redondeando los números, a modo de ejemplo, tenemos que las causas anuales ingresadas por juzgado: en Azul son 600, Dolores 700, Bahía Blanca 900, La Plata  1.600 (con apremios incluidos), San Isidro 1300, San Martín 1.600, Morón 1.800, Quilmes 1600 La Matanza con 1.500 y Lomas de Zamora: 2.000, Sede Lanús 5.000, Sede Avellaneda,  con el mayor caudal de 8.500.

Por otro lado, ya los 109 jueces de Paz se han expedido en relación a que no han sido considerados para la implementación, máxime por la falta de estructuras y las alrededor de 50 denuncias diarias por violencia familiar que reciben, entre otras cuestiones que hacen a sus circunstancias especiales.

De manera tal que la oralidad con la presencia física del juez bajo pena de nulidad insanable en absolutamente todas las causas de los procesos de conocimiento sin distinción, sumado a la que se incorpora con posibilidad de doble audiencia en los juicios de pequeñas causas (que se estima será un aluvión ya que lo integran los distintos los problemas vecinales), a lo que agregamos la subrogación de otros juzgados también con oralidad, llegará al colapso del sistema que hoy ya resulta deficitario, pese a que mucho de los jueces ponemos todo nuestro esfuerzo incluso los adheridos al “plan oralidad justicia 2020”.

Frente a esto, la Comisión redactora ha entendido que el Proyecto “no apareja mayores costos ni requiere nuevas disponibilidades presupuestarias respecto del Código actualmente en vigencia. Para ello, ha tenido especialmente en cuenta que más de dos tercios de los Juzgados en lo Civil y Comercial de la Provincia cumplen actualmente con el Plan de Generalización de la Oralidad en el marco del Proyecto “Justicia 2020”, con audiencias preliminares y de vista de causa que se desarrollan con la presencia personal del juez y con videograbación”.

Se establece aquí entonces que resultan innecesarios mayores recursos para su puesta en práctica, lo que se traduce en el absoluto desconocimiento de la real situación y necesidades de la justicia bonaerense. Pero además, como veremos, excede con creces todos los lineamientos del “plan de oralidad justicia 2020” al cual muchos nos unimos con gusto a la par que fervientemente pensamos que la oralidad es una herramienta muy valiosa que coadyuva en la solución de diferentes conflictos, pero no todos ni en los términos planteados en el proyecto.

2)Debe tenerse presente también que a diferencia de Nación, en donde el fuero está escindido (civil por un lado y comercial por el otro), en la provincia de Buenos Aires están ambos en cabeza del mismo juzgado, más allá que también el sueldo de todos los operadores judiciales provinciales -incluso del juez- es prácticamente  la mitad que el de los nacionales (nos encontramos dentro de los peores pagos de  Argentina).

La duplicidad de materias conlleva a no solamente tener que entender en los procesos de conocimiento, de pequeñas causas y el proceso del art. 596 establecidos para el proceso “oral” sino que también es el mismo órgano el competente para los

juicios ejecutivos

monitorios

apremios

amparos

exhortos

exequatur

informaciones sumarias

cuestiones del registro público de comercio

procesos residuales de determinación de la capacidad con la audiencia también de un juez presente,

procesos voluntarios (art. 823)

los concursos

las quiebras

las sucesiones

Estos tres últimos a su vez con fuero de atracción, lo que en algunos casos lleva a entender incluso en otras materias (una filiación o una compensación económica propios de familia en una sucesión, a modo de ejemplo).

Es así que el proyecto “descuida” todo este panorama y la carga de los jueces de primera instancia que ya también entenderán en la sustanciación de los recursos como por ejemplo los concedidos libremente que hoy por hoy están en la órbita de las Cámaras de Apelaciones. Al respecto, en las explicaciones sobre el proyecto se alude que “sólo” habrán dos acuerdos en la Alzada cuando la ley 5827 prevé “al menos“ dos acuerdos por semana.(art. 43 de tal ley).

Debe recordarse que los juzgados civiles y comerciales en La Plata son 23 desde el año 1994, y de acuerdo a las estadísticas de la Suprema Corte que se publican, las causas se van incrementando año a año, sin creación de ningún juzgado desde hace 25 años. Con lo cual sin dudas el proyecto no considera esta situación ni ergo mide el obvio colapso que provocaría.

3)La incorporación de las “pequeñas causas” (art. 468) que no son tan “pequeñas” con procesos totalmente orales con dos audiencias y la presencia obligatoria bajo pena de nulidad de la figura del juez con toma de testimonios y posibilidad de pericia contempla: todos los procesos de conocimiento en los cuales se reclame una suma igual o menor a ciento veinte (120) Jus, lo que hoy representa $ 170.280, en este supuesto el interrogante se basa en si también aquí se enrolan los daños y perjuicios por accidentes de tránsito que abarcan un sustancioso número de causas. No está claro, pero parecería que sí porque ningún reparo se hizo y está prevista la posibilidad de intervención peritos. Vemos así que los temas en estas “pequeñas causas” son más complejos que lo que su nombre indica, con 5 días para sentenciar cuando hoy se prevé razonablemente 30.

Además este tipo de proceso tiene por objeto los interdictos de retener y de recobrar, cualquiera sea el monto en disputa. No queda en claro a qué monto se refiere porque ambos institutos –justamente- no persiguen obligaciones pecuniarias. Pero lo cierto es que los interdictos tienen su complejidad y dudosa será la eficacia de la propuesta en estos casos.

También los procesos sin contenido patrimonial, cuyo objeto verse sobre cuestiones de vecindad o derivadas de la propiedad horizontal. Lo cual generaría innumerables trámites en los tribunales por la cotidianeidad de estos temas. No se ha tenido en cuenta en el proyecto el impacto en la ya sobrecargada justicia.

A la par, división de condominio, cualquiera sea su monto, también hoy previsto como proceso de conocimiento sumarios se pretende con audiencias solucionar un conflicto complejo y en 5 días cuando el código vigente establece 30 .

Y los demás casos en que así establece el proyecto..

Es menester indicar que toda esta gama de procesos “de pequeñas causas” la demanda y su contestación serán presentadas en el formulario que aprobará la reglamentación, y serán fundadas en forma oral durante la audiencia principal (art. 477), pudiendo ofrecerse prueba documental, informativa, testimonial, y pericial (arts. 480, 481). Es decir –insistimos- las causas no son tan minúsculas como se han denominado, su presentación oral generaría dificultades a la hora de decidir en cuanto al principio de congruencia, además que prevé profusa prueba a ofrecer.

Por otro lado el art. 474 establece un impulso oficioso del tribunal “supliendo la actividad de las partes y establece que la falta de impulso del proceso por las partes en ningún caso podrá retrasar el procedimiento ni relevará al tribunal de su impulso oficioso. Las cédulas y notificaciones electrónicas, aún si correspondieran al traslado de la demanda, serán confeccionadas y diligenciadas de oficio por el tribunal”.

Como puede apreciarse la actividad del abogado es prácticamente nula recayendo todo el obrar en la judicatura y pese al hipotético desinterés que pueda tener la propia parte, el deber oficioso de continuar con el trámite en derechos absolutamente disponibles continúa derogando tácitamente el instituto de la caducidad de instancia, tan necesario para poner fin a los procesos y al dispendio jurisdiccional ante la inactividad y desinterés de los propios interesados: los justiciables.

Pero además se prevén dos audiencias en estos procesos orales. El art. 475 insiste con las audiencias presididas en forma indelegable por el juez. La infracción a tal disposición acarrea la nulidad insanable del procedimiento, nulidad que puede ser planteada en cualquier oportunidad anterior a que la sentencia quede firme, aun por quienes hayan consentido el vicio.

Las consecuentes nulidades serían inevitables. El juez es un ser humano y no podrá cumplir con su agenda porque es materialmente imposible. Estas nulidades volverán a fojas cero el proceso. Nulidades que tanto la doctrina procesalista más destacada ha querido evitar para la continuidad y validez de los actos y para un pronunciamiento en “plazo razonable”, como indican los tratados internacionales.

            4) Pero no sólo están esas nulidades previstas en las pequeñas causas sino que hay otras  innumerables y también absolutas por no asistir el juez a las audiencias ni “permanecer” en ellas con el consecuente retroceso del trámite y demora en las decisiones (arts. 161/165).

En efecto, las audiencias están pergeñadas  para absolutamente todos los procesos de conocimiento sin distinción, sin otra posibilidad. Es decir las audiencias se toman sí o sí, haciendo caso omiso a las circunstancias e incluso desoyendo a los propios justiciables que pueden desistir del proceso pero no pedir de común acuerdo que se evite la audiencia por ser (por caso) un dispendio de tiempo, como tantas veces lo solicitan también los propios letrados ante procesos inconciliables.

De manera tal que cuando por ejemplo una parte no se presenta por estar ausente (muy común en las usucapiones que son trámites incluso de orden público y no conciliables) o por estar el demandado rebelde o porque se trata de una cuestión netamente jurídica a resolver, el juez debe igual y necesariamente convocar a las partes con el consecuente dispendio jurisdiccional, de recursos y de tiempo.

Entonces, en esta pretendida reforma alejada de la realidad social y judicial en que vivimos, que prevé la multiactividad de un “juez extraterrestre”, sin que exista tampoco en la cultura abogadil la capacitación para obrar en estos procesos que aparentan ser “mágicos” pero que terminarían colapsando el sistema, con denuncias hacia los jueces, se han proyectado muchas nulidades insanables por más que los vicios estén consentidos. Con lo cual el proceso puede anularse, retrogradarse una y otra vez, con grave perjuicio para los reales protagonistas de esta historia: los justiciables, quienes deberán esperar el trámite de un nuevo procedimiento.

5) Es menester mencionar que los jueces que ya estamos en el “plan de oralidad” y consideramos que realmente ha sido bienvenida y soluciona distintos problemas, aunque no todos ni en toda clase de juicios como se pretende, hemos expuesto una y otra vez en diferentes departamentos judiciales los inconvenientes de los recursos humanos y materiales: insuficiente personal, carencia de peritos, escasas salas de audiencias con cámaras para videofilmación, remitiendo distintas notas a la Suprema Corte al respecto, sin que hay habido respuesta al día de hoy.

Se realizan actualmente muchas actividades oficiosas con la misma planta de personal que en un juzgado sin oralidad.

Por otro lado, en La Plata la Asesoría Pericial, por ejemplo, no hay médico legista, por lo que cabe acudir a la lista de anotados particulares en donde hay alrededor de tres. Por otro lado, la sección psicología se encuentra cerrada en la actualidad, debiendo también ocurrir a los del listado. A la par, muchas veces debemos acudir al único traumatólogo que existe en la lista, etc.

Ello conlleva a que los plazos que solemos fijar de 90 a 120 días entre la audiencia preliminar y la de vista de causa para la producción de toda la prueba no pueden cumplirse por que no contamos en tiempo oportuno con las pericias, más allá de que la audiencia se toma en la fecha fijada. Con ello queremos decir que el plazo de prueba no culmina en tiempo. Se extiende indefectiblemente, por más actividad que se haga desde el juzgado y de la propia parte. Es así que el plazo improrrogable que establece el proyecto es de imposible cumplimiento en la situación actual (art. 366).

En otro sendero, los 14 juzgados de La Plata que estamos en la oralidad contamos con dos únicas salas de audiencias para la audiencia de vista de causa videofilmada (con la salvedad de uno que tiene su propia sala de videograbación), dividiéndonos en franjas horarias, (muchas veces superponiéndose por la extensión del acto), que se verían también colapsadas ante la cantidad –inconmensurables- de audiencias previstas en el proyecto, sumado a la obligatoriedad del mismo para todos los jueces.

6) Pero a todas estas exigencias del juez vistas hasta aquí debe también contemplarse su responsabilidad en el avance del proceso al punto de imponérsele impedir el “fraude procesal” como si tal delito –justamente- pueda ser evidenciado en todos los casos (punto VI de los principios). Por qué debe el juez civil y comercial ser responsable de un delito penal que no cometió y que –precisamente- consiste en engaños ¿Cuál es la consecuencia para el juez? ¿denuncias? ¿Un jury? ¿un juicio de daños y perjuicios?

Asimismo existe la posibilidad de “falta grave” del magistrado cuando no fije audiencia dentro del plazo legal. Otra vez: Denuncia y al jurado de enjuiciamiento.

Como puede claramente observarse con tantas imposiciones y oralidad a mansalva no existirá tiempo material para cumplir con este precepto (art. 144), máxime teniendo en cuenta que algunos departamentos hoy cuentan con ingresos de 8.000 causas anuales, sin computar las “pequeñas causas” que hoy se quieren incorporar en forma totalmente oral. Éstas a su vez van a ser las de mayor entrada, porque contemplan desde las discusiones –por decirlo de algún modo- vecinales hasta los interdictos y daños y perjuicios. Es decir los departamentos judiciales podrán llegar –al menos– a duplicar las causas que le ingresan.

Es ese mismo ser humano al que también se le exige un acabado conocimiento y detenida lectura de las circunstancias de cada expediente, con un profundo análisis de las pruebas previo a las audiencias.

Entonces, en todos esos procesos en que se prevé la oralidad el juez debe estar presente bajo pena de nulidad y cumplir con los plazos legales bajo apercibimiento de falta grave, sin contar con la eventual subrogancia de un juzgado porque el colega como cualquier ser mundano puede  compensar vacaciones, jubilarse, enfermarse o morir.

En todo este contexto, el art. 287 prevé la posibilidad de aplicar “multas” a aquellos magistrados cuya sentencia se anule.

A esta altura de los acontecimientos, con plazos acotados, con audiencias permanentes, con la atención de todas las problemáticas de los heterogéneos procesos cotidianos civiles y comerciales (en La Plata se calculan 300 expedientes con movimientos diarios), con la firma de todos los despachos y resoluciones que decide todos los días, el juez además debe dictar una sentencia brillante.

En definitiva, el magistrado  es de carne y hueso. Por más esfuerzos físicos y psíquicos que hagan,  encuentran materialmente imposibilitados de cumplir con las obligaciones que se pretenden en este proyecto ahoga al juez de primera instancia.

 Con lo dicho no cabe duda alguna que el proyecto resulta diametralmente distinto al plan de oralidad justicia 2020 que muchos adoptamos y seguimos con resultados alentadores.

Otras cuestiones coyunturales a consideración

  • El tema del patrocinio letrado obliga a continuar con las presentaciones en papel dado que obviamente no cuentan las partes, el hombre común que litiga o cualquier empresa con firma digital que sólo la tienen los funcionarios judiciales y letrados. Se intenta llegar al expediente electrónico con lo cual bastaría nombrar un Abogado Defensor como se hace en la justicia penal incluso cuando se habla de garantías constitucionales como la libertad de las personas, por lo que en mayor medida se puede implementar la figura del Defensor en materia patrimonial con determinados límites como percibir dinero o los que ponga la parte. Así sólo se requiere firma del abogado para las presentaciones, agilizando el trámite del proceso y evitando duplicidad de escritos electrónicos y papel con idénticos contenidos.
  • La “cédula” electrónica genera una carga de datos que bien pude suplirse hoy día con la notificación directa que se haga vía electrónica sin formalismos desde la misma providencia a anoticiar. Basta que llegue a conocimiento del letrado el órgano, la carátula y demás datos para identificar la procedencia de esa notificación y por supuesto lo que se quiere comunicar. El sistema actualmente tiene esta posibilidad y el proyecto no la aprovecha.
  • La negligencia es un instituto que claramente genera una sustanciación (traslado) perfectamente evitable. Las pruebas en su caso se tienen que tener por desistidas si no se realizan. El art. 382 resulta de recomendada prescindencia.
  • El principio de infungibilidad de los medios probatorios sigue en la parte de prueba informativa cuando debe estar en los principios generales, pues resulta de aplicación a todos los medios de prueba (art. 396).
  • El artículo 420 no debiera estar previsto dado que imposibilita a familiares de declarar en causas con parentesco, lo cual en doctrina ya se ha reiterado su inconveniencia una y otra vez.
  • El art. 441 establece que se debe alegar in voce acerca de la idoneidad de los testigos, lo cual imposibilita ofrecer prueba posterior para acreditar la parcialidad y/o interés de aquél.
  • No quedan claras las normas de mediación que siguen vigentes en la ley especial, generando confusión lo establecido en el art. 308.
  • Las normas procesales del Código Civil y Comercial de la Nación jamás pueden ser de aplicación subsidiaria. Toda la doctrina procesalista es conteste que tales normas resultan útiles para la consecución de los institutos correspondientes, a la par que el Código fondal tiene supremacía sobre el procesal. Con ello, resulta jurídicamente errado el postulado del art. 817.

OBSERVACIONES RELACIONADAS CON PROBLEMAS DE INFRAESTRUCTURA:

  • Tal como surge del punto I (Antecedentes) de la Exposición de motivos del Proyecto, la tarea de la comisión se desarrolló sobre la base de un anteproyecto del COLPROBA, que sólo había tomado un aporte de un texto de la Asociación de Magistrados de La Plata, sin volver a someterlo a consideración del Poder Judicial (SCBA, jueces de primera instancia), que son quienes en mejores condiciones se encuentran de informar sobre la disponibilidad de recursos para su aplicación, en el primer caso, y sobre la posibilidad real de llevar a cabo el proyecto, en el segundo caso, especialmente en los casos en que los jueces de primera instancia han venido trabajando con el sistema de oralidad con los mismos recursos con que contaban antes del año 2016 y pueden dar cuenta de las dificultades que presenta su aplicación actual, cuando aún no se encuentra incluída una justicia de menor cuantía.
  • Bajo esas premisas, no es cierto que el proyecto “no apareje mayores costos ni requiera de nuevas disponibilidades presupuestarias respecto del Código actualmente en vigencia”, tal como sostiene el punto III (Implementación), por las siguientes razones:
  1. En el departamento judicial de La Plata existen solamente dos salas de audiencias videofilmadas en el Palacio de Tribunales y una en el Juzgado Civil 19 (que se encuentra fuera del Palacio) para llevar a cabo las audiencias de vista de causa, que nos repartimos para tomar audiencias entre los 14 juzgados que adherimos al proyecto de oralidad en una franja horaria de dos o tres horas semanales en cada sala.
  2. Deben tenerse en cuenta tres cuestiones: 1) Que el proyecto de oralidad se basó en la celebración de Audiencias Preliminares y de Vista de Causa sólo para los procesos de conocimiento, que debieran abrirse a prueba después de agosto de 2016 o que se iniciaran después de esa fecha; razón por la cual los juzgados se encuentran trabajando con miles de expedientes con dos sistemas completamente diferentes; 2) Que los procesos de conocimiento son solo uno de los procesos de competencia del fuero civil y comercial ordinario; 3) Que no se ha tenido en cuenta que existen 9 jueces que no están incorporados a la oralidad y que, de aprobarse el proyecto, se verían obligados a utilizar las tres salas existentes, lo que disminuiría aún más las posibilidades de hacer uso de esas salas por todos.
  3. De tener que realizar los 23 juzgados todas las audiencias en forma videofilmada, para todos los procesos existentes, más los de justicia de menor cuantía, y en los plazos señalados en el proyecto del código, sería imprescindible contar mínimamente con un equipo de videofilmación por juzgado, dada la imposibilidad real de fijar audiencias que no se pueden tomar porque la sala está siendo utilizada por otro juez.
  4. De acuerdo a lo que informaron los Jueces de Paz de la Provincia de Buenos Aires en las observaciones formuladas al proyecto, el costo de cada equipo oscila en los U$S 50.000. En la ciudad de La Plata estarían faltando 20 equipos para poder llevar a cabo la tarea encomendada en el proyecto.
  • Párrafo aparte merece la posibilidad seria de que un Juez que ha fijado la mayor cantidad de audiencias posibles en su propio Juzgado para poder cumplir con estos plazos, pueda subrogar en otro que tiene la misma cantidad de audiencias. Por un principio de física, una persona no puede estar en dos lugares al mismo tiempo. Además, no debe olvidarse que un Juez no puede concurrir a una audiencia a tomar decisiones sin haber mirado puntillosamente el expediente en forma previa. Estos tiempos no han sido considerados en este proyecto.
  • Por otra parte, el proyecto no sólo prevé plazos y actividades imposibles de cumplir por parte de los jueces, sino que colapsa aún más las secretarías que, actualmente, y especialmente en los juzgados adheridos voluntariamente a la oralidad, se encuentran desbordadas. Veamos cuáles son las tareas que hoy realizan los Secretarios:
  1. Administrativas:
  • Tienen la obligación de bajar diariamente los escritos electrónicos al menos dos veces por mañana, y de distribuirlos entre el personal de acuerdo a la tarea que cada uno está capacitado para realizar. Esa tarea no le lleva menos de una hora y media por día. Luego de las ferias judiciales les lleva todas las mañanas de las dos primeras semanas.
  • Tienen la obligación de tomar asistencia diaria del personal en los casos en que los jueces les hayan delegado esa tarea.
  • Tienen la obligación de comunicar todas las cuestiones vinculadas a licencias del personal mediante la página web
  • Tienen la obligación de revisar diariamente el correo electrónico del juzgado para saber si nos fue comunicado algo de algún organismo.
  • Tienen que descargar todas las comunicaciones que llegan de diferentes organismos.
  • Deben formular la estadística mensual de regulaciones de honorarios, sentencias interlocutorias, definitivas e ingreso de expedientes nuevos.
  • Deben realizar una estadística mensual de los juicios que se encuentran incluídos en el proyecto de oralidad.
  • Deben realizar periódicamente el inventario y recuento de muebles, en caso de producirse altas o bajas.
  • Deben promover la búsqueda de los expedientes que no se hallaren en su casillero y supervisarla personalmente, dando cuenta de su resultado al juez para que proceda a realizar el sumario administrativo correspondiente, la denuncia ante la UFI en turno y ordene su reconstrucción, en caso de que no apareciera en las instalaciones del Juzgado.
  • Deben solicitar turno en el Archivo y promover en el personal la realización de la tarea para enviar anualmente los expedientes que correspondan a esa dependencia (Lo que implica que el personal, además de la tarea propia diaria, separa expedientes, realiza listados, arma legajos, controla que los expedientes estén en condiciones de ser enviados al archivo de acuerdo a su estado, etc.).
  • Deben llevar una agenda de todas las audiencias que se fijan en el Juzgado, que no son solamente las preliminares y las vistas de causa, ya que también se toman audiencias en los procesos por determinación de capacidad, de concursos y quiebras (que se llevan de oficio) y en las sucesiones, y se llama a audiencias de conciliación en los expedientes que no entraron en el proyecto de oralidad.
  • Deben controlar que toda actuación que se produzca en forma digital se correlacione con el expediente papel actualmente existente.
  1. Jurídicas:
  • Deben evacuar todas las consultas y dudas del personal, para lo cual es necesario previamente acordar los criterios jurídicos con el Juez. Ello conlleva tiempo de estudio y conversaciones de los temas planteados.
  • Deben efectuar el control del despacho diario.
  • Deben proyectar las sentencias interlocutorias.
  • Deben controlar que se cumpla con el impulso de oficio de los concursos y quiebras, de las insanias y de los expedientes sometidos a oralidad.
  • Deben controlar especialmente el libramiento de giros y transferencias.
  • Deben controlar que los expedientes que están en estado de dictar sentencia tengan la foliatura correcta, la documentación completa, y que no haya quedado ningún acto procesal sin cumplir que pudiera afectar la defensa en juicio de alguno de los litigantes.
  • Deben atender a los abogados que requieren su consulta.
  • Deben firmar digitalmente o en papel todos los oficios, cédulas, comunicaciones y certificaciones que estén en cabeza de ellos.
  • Deben comunicarse con los peritos designados para que concurran al Juzgado a aceptar el cargo y atenderlos para realizar el acta de aceptación del cargo y entregarles la documentación necesaria para la realización de la tarea que les fuera asignada.
  • Deben concurrir con el Juez a todas las diligencias que se realicen fuera del ámbito del Juzgado por su función de fedatarios. Ello implica que concurren con el Juez también a tomar contacto con las personas internadas en hospitales públicos de salud mental, que en algunos casos lleva todo un día, debiendo concurrir en otras oportunidades a las instituciones privadas.
  • Deben estar presentes en TODAS las audiencias que tome personalmente el Juez por su función de fedatario. En el caso de las videofilmadas, además, es necesario que maneje el equipo de videograbación.

Como puede observarse resulta incompatible el cumplimiento de todas estas funciones del Secretario, con la cantidad de tareas que se le van a sumar según el proyecto del CPCC, a saber:

  • Firmar todas las providencias simples
  • Suscribir todos los mandamientos, giros (tarea que hoy realizamos los jueces) y todo otro documento ordenado por el juez.
  • Y lo más preocupante: Asistir a la infinidad de audiencias que vamos a tener que tomar los jueces, que no pueden ser tomadas sin la presencia de los Secretarios.

Aquí también se demuestra que, para cumplir con la presencia del Juez y del Secretario en todas las audiencias, y cumplir con los plazos que el proyecto prevé, se va a necesitar personal capacitado para desarrollar tareas que habitualmente desarrollaba el Secretario,  que ya no va a estar disponible para el personal, ni para la atención de abogados y peritos, ni para proyectar sentencias interlocutorias, etc.

La infraestructura actual de los Juzgados está pensada para el proceso previsto por el Código Procesal en vigencia, que funciona bajo el principio escriturario. Se requiere personal con una formación y una capacitación diferente para poder llevar a cabo de inicio a fin un proceso oral y prácticamente de oficio.

En lo que respecta a la posibilidad de cumplir con los plazos establecidos para la producción de la prueba en el proyecto, no puede dejar de señalarse la falta de una infraestructura adecuada para ello también: actualmente en el fuero civil de La Plata se cuentan con sólo 6 peritos médico-legistas, 3 Ingenieros Mecánicos, 1 Médico traumatólogo, y 1 psiquiatra. La Asesoría Pericial de Tribunales en el mes de diciembre nos informó que los médicos estaban en condiciones de fijar fecha de examen del paciente para el mes de abril. La escasez de peritos ha sido puesta en conocimiento de la SCBA en el año 2017 por la mayoría de los departamentos judiciales de la Provincia, por las demoras que ello genera en la etapa de prueba. Los números referenciados evidencian que el problema persiste.

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