La Plata,  1 de Agosto de 2017

Estimadxs:

El Instituto de Derecho y Género de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial La Plata lxs invita a participar del Taller de Fortalecimiento Institucional sobre Perspectiva de Género y Violencia Doméstica.

El encuentro se llevará a cabo el día Miércoles 09 de Agosto de 2017 a partir de las 15:00 hs en la Sala Victorica de la Procuración General – Calle 50 Nº 889 – La Plata

Solicitamos la confirmación de su asistencia a la jornada a la dirección de correo electrónico derechoygenerolp@gmail.com , pues por razones de logística se requiere conocer el número exacto de personas que integrarán el taller.

Nos acompañará en la apertura el Dr. Carlos Altuve, Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Este programa ha sido diseñado en el marco del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos, en especial, por el artículo 8ºc de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Belém do Pará”) en tanto establece que los Estados parte fomentarán “…la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley…” y el artículo 2º de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en cuanto dispone que los Estados se comprometen a: “a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adaptar todos las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer”.

Finalmente, la Recomendación General Nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer establece que “es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención”.

Esperamos contar con su presencia.

Cordialmente,

Silvia Neveleff – Esteban Porto – María Laura Altamiranda

X