OBSERVACIONES RELACIONADAS CON PROBLEMAS DE INFRAESTRUCTURA:

  • Tal como surge del punto I (Antecedentes) de la Exposición de motivos del Proyecto, la tarea de la comisión se desarrolló sobre la base de un anteproyecto del COLPROBA, que sólo había tomado un aporte de un texto de la Asociación de Magistrados de La Plata, sin volver a someterlo a consideración del Poder Judicial (SCBA, jueces de primera instancia), que son quienes en mejores condiciones se encuentran de informar sobre la disponibilidad de recursos para su aplicación, en el primer caso, y sobre la posibilidad real de llevar a cabo el proyecto, en el segundo caso, especialmente en los casos en que los jueces de primera instancia han venido trabajando con el sistema de oralidad con los mismos recursos con que contaban antes del año 2016 y pueden dar cuenta de las dificultades que presenta su aplicación actual, cuando aún no se encuentra incluída una justicia de menor cuantía.
  • Bajo esas premisas, no es cierto que el proyecto “no apareje mayores costos ni requiera de nuevas disponibilidades presupuestarias respecto del Código actualmente en vigencia”, tal como sostiene el punto III (Implementación), por las siguientes razones:
  1. En el departamento judicial de La Plata existen solamente dos salas de audiencias videofilmadas en el Palacio de Tribunales y una en el Juzgado Civil 19 (que se encuentra fuera del Palacio) para llevar a cabo las audiencias de vista de causa, que nos repartimos para tomar audiencias entre los 14 juzgados que adherimos al proyecto de oralidad en una franja horaria de dos o tres horas semanales en cada sala.
  2. Deben tenerse en cuenta tres cuestiones: 1) Que el proyecto de oralidad se basó en la celebración de Audiencias Preliminares y de Vista de Causa sólo para los procesos de conocimiento, que debieran abrirse a prueba después de agosto de 2016 o que se iniciaran después de esa fecha; razón por la cual los juzgados se encuentran trabajando con miles de expedientes con dos sistemas completamente diferentes; 2) Que los procesos de conocimiento son solo uno de los procesos de competencia del fuero civil y comercial ordinario; 3) Que no se ha tenido en cuenta que existen 9 jueces que no están incorporados a la oralidad y que, de aprobarse el proyecto, se verían obligados a utilizar las tres salas existentes, lo que disminuiría aún más las posibilidades de hacer uso de esas salas por todos.
  3. De tener que realizar los 23 juzgados todas las audiencias en forma videofilmada, para todos los procesos existentes, más los de justicia de menor cuantía, y en los plazos señalados en el proyecto del código, sería imprescindible contar mínimamente con un equipo de videofilmación por juzgado, dada la imposibilidad real de fijar audiencias que no se pueden tomar porque la sala está siendo utilizada por otro juez.
  4. De acuerdo a lo que informaron los Jueces de Paz de la Provincia de Buenos Aires en las observaciones formuladas al proyecto, el costo de cada equipo oscila en los U$S 50.000. En la ciudad de La Plata estarían faltando 20 equipos para poder llevar a cabo la tarea encomendada en el proyecto.
  • Párrafo aparte merece la posibilidad seria de que un Juez que ha fijado la mayor cantidad de audiencias posibles en su propio Juzgado para poder cumplir con estos plazos, pueda subrogar en otro que tiene la misma cantidad de audiencias. Por un principio de física, una persona no puede estar en dos lugares al mismo tiempo. Además, no debe olvidarse que un Juez no puede concurrir a una audiencia a tomar decisiones sin haber mirado puntillosamente el expediente en forma previa. Estos tiempos no han sido considerados en este proyecto.
  • Por otra parte, el proyecto no sólo prevé plazos y actividades imposibles de cumplir por parte de los jueces, sino que colapsa aún más las secretarías que, actualmente, y especialmente en los juzgados adheridos voluntariamente a la oralidad, se encuentran desbordadas. Veamos cuáles son las tareas que hoy realizan los Secretarios:
  1. Administrativas:
  • Tienen la obligación de bajar diariamente los escritos electrónicos al menos dos veces por mañana, y de distribuirlos entre el personal de acuerdo a la tarea que cada uno está capacitado para realizar. Esa tarea no le lleva menos de una hora y media por día. Luego de las ferias judiciales les lleva todas las mañanas de las dos primeras semanas.
  • Tienen la obligación de tomar asistencia diaria del personal en los casos en que los jueces les hayan delegado esa tarea.
  • Tienen la obligación de comunicar todas las cuestiones vinculadas a licencias del personal mediante la página web
  • Tienen la obligación de revisar diariamente el correo electrónico del juzgado para saber si nos fue comunicado algo de algún organismo.
  • Tienen que descargar todas las comunicaciones que llegan de diferentes organismos.
  • Deben formular la estadística mensual de regulaciones de honorarios, sentencias interlocutorias, definitivas e ingreso de expedientes nuevos.
  • Deben realizar una estadística mensual de los juicios que se encuentran incluídos en el proyecto de oralidad.
  • Deben realizar periódicamente el inventario y recuento de muebles, en caso de producirse altas o bajas.
  • Deben promover la búsqueda de los expedientes que no se hallaren en su casillero y supervisarla personalmente, dando cuenta de su resultado al juez para que proceda a realizar el sumario administrativo correspondiente, la denuncia ante la UFI en turno y ordene su reconstrucción, en caso de que no apareciera en las instalaciones del Juzgado.
  • Deben solicitar turno en el Archivo y promover en el personal la realización de la tarea para enviar anualmente los expedientes que correspondan a esa dependencia (Lo que implica que el personal, además de la tarea propia diaria, separa expedientes, realiza listados, arma legajos, controla que los expedientes estén en condiciones de ser enviados al archivo de acuerdo a su estado, etc.).
  • Deben llevar una agenda de todas las audiencias que se fijan en el Juzgado, que no son solamente las preliminares y las vistas de causa, ya que también se toman audiencias en los procesos por determinación de capacidad, de concursos y quiebras (que se llevan de oficio) y en las sucesiones, y se llama a audiencias de conciliación en los expedientes que no entraron en el proyecto de oralidad.
  • Deben controlar que toda actuación que se produzca en forma digital se correlacione con el expediente papel actualmente existente.
  1. Jurídicas:
  • Deben evacuar todas las consultas y dudas del personal, para lo cual es necesario previamente acordar los criterios jurídicos con el Juez. Ello conlleva tiempo de estudio y conversaciones de los temas planteados.
  • Deben efectuar el control del despacho diario.
  • Deben proyectar las sentencias interlocutorias.
  • Deben controlar que se cumpla con el impulso de oficio de los concursos y quiebras, de las insanias y de los expedientes sometidos a oralidad.
  • Deben controlar especialmente el libramiento de giros y transferencias.
  • Deben controlar que los expedientes que están en estado de dictar sentencia tengan la foliatura correcta, la documentación completa, y que no haya quedado ningún acto procesal sin cumplir que pudiera afectar la defensa en juicio de alguno de los litigantes.
  • Deben atender a los abogados que requieren su consulta.
  • Deben firmar digitalmente o en papel todos los oficios, cédulas, comunicaciones y certificaciones que estén en cabeza de ellos.
  • Deben comunicarse con los peritos designados para que concurran al Juzgado a aceptar el cargo y atenderlos para realizar el acta de aceptación del cargo y entregarles la documentación necesaria para la realización de la tarea que les fuera asignada.
  • Deben concurrir con el Juez a todas las diligencias que se realicen fuera del ámbito del Juzgado por su función de fedatarios. Ello implica que concurren con el Juez también a tomar contacto con las personas internadas en hospitales públicos de salud mental, que en algunos casos lleva todo un día, debiendo concurrir en otras oportunidades a las instituciones privadas.
  • Deben estar presentes en TODAS las audiencias que tome personalmente el Juez por su función de fedatario. En el caso de las videofilmadas, además, es necesario que maneje el equipo de videograbación.

Como puede observarse resulta incompatible el cumplimiento de todas estas funciones del Secretario, con la cantidad de tareas que se le van a sumar según el proyecto del CPCC, a saber:

  • Firmar todas las providencias simples
  • Suscribir todos los mandamientos, giros (tarea que hoy realizamos los jueces) y todo otro documento ordenado por el juez.
  • Y lo más preocupante: Asistir a la infinidad de audiencias que vamos a tener que tomar los jueces, que no pueden ser tomadas sin la presencia de los Secretarios.

Aquí también se demuestra que, para cumplir con la presencia del Juez y del Secretario en todas las audiencias, y cumplir con los plazos que el proyecto prevé, se va a necesitar personal capacitado para desarrollar tareas que habitualmente desarrollaba el Secretario,  que ya no va a estar disponible para el personal, ni para la atención de abogados y peritos, ni para proyectar sentencias interlocutorias, etc.

La infraestructura actual de los Juzgados está pensada para el proceso previsto por el Código Procesal en vigencia, que funciona bajo el principio escriturario. Se requiere personal con una formación y una capacitación diferente para poder llevar a cabo de inicio a fin un proceso oral y prácticamente de oficio.

En lo que respecta a la posibilidad de cumplir con los plazos establecidos para la producción de la prueba en el proyecto, no puede dejar de señalarse la falta de una infraestructura adecuada para ello también: actualmente en el fuero civil de La Plata se cuentan con sólo 6 peritos médico-legistas, 3 Ingenieros Mecánicos, 1 Médico traumatólogo, y 1 psiquiatra. La Asesoría Pericial de Tribunales en el mes de diciembre nos informó que los médicos estaban en condiciones de fijar fecha de examen del paciente para el mes de abril. La escasez de peritos ha sido puesta en conocimiento de la SCBA en el año 2017 por la mayoría de los departamentos judiciales de la Provincia, por las demoras que ello genera en la etapa de prueba. Los números referenciados evidencian que el problema persiste.

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